JUBILACIONES Y PENSIONES

Moratoria Ley Nº 24.476
RLas personas que tienen algunos años de aportes posteriores a septiembre de 1993 podrán hacer uso de esta moratoria para completar los 30 años requeridos.
Sin embargo, se aplicará con ciertas modificaciones:
- Análisis socioeconómico de AFIP. Previsto en la Ley Nº 26.970. - Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Moratoria Ley Nº 26.970
Continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales de esta ley, por la cual se pueden regularizar aportes hasta diciembre de 2003:.
- Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
- Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
- Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

El monto del haber dependerá de los años "comprados" por moratoria, pero en general será el de jubilación mínima, menos la cuota de la moratoria que se descontará durante 60 meses.
En ambos casos se requerirá tener aportes previos o posteriores a los que se incluyan por moratoria. Sin aportes solo se podrá acceder a la Pensión Universal a los 65 años.