NUEVA LEY DE PENSIONES UNIVERSALES

El estado nacional aprobó una nueva ley creando un beneficio llamado Pensión Universal para aquellas personas que tienen mas de 65 años de edad, no perciben otro beneficio y no reúnen los requisitos para acceder a su jubilación. El importe será de un porcentaje del haber mínimo (80%), el mismo se irá actualizando con la Ley de Movilidad en marzo y septiembre de cada año.

Los requisitos de la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años son los siguientes:
- Tener 65 o más años cumplidos.
- Ser argentino naturalizado con 10 años de residencia en el territorio argentino antes de solicitar el cobro de la prestación.
- Si el solicitante es extranjero es necesario acreditar 20 años de residencia en el país.
- No percibir otro beneficio previsional o de retiro en la República Argentina o en el exterior; planes sociales; ni el Seguro por Desempleo. En caso de hacerlo, éste debe ser menor al monto de esta prestación y se tendrá que renunciar al mismo.

- Tener residencia en el país a lo largo del cobro del beneficio.
Esta prestación será vitalicia. Mientras se cobra la misma se podrá seguir trabajando, lo cual permitirá que el titular acceda a una jubilación en el futuro.

En caso de fallecimiento del beneficiario, el cónyuge o conviviente no tendrá derecho a solicitar una pensión. Tampoco podrán hacerlo los hijos discapacitados, quienes podrán tramitar una pensión por invalidez en Desarrollo Social.

Además del cobro del 80% del haber mínimo, el titular de la Pensión Universal tendrá derecho a acceder a los beneficios del PAMI y percibir las mismas Asignaciones Familiares que los jubilados nacionales.